Hoy les contamos sobre algunos puntos del Código Civil respecto a los contratos de alquiler
➡️ Pagos previos al contrato que no pueden pedirse al inquilino:
- No se puede requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes.
- No se pueden requerir depósitos de garantía por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler.
- No se puede requerir el pago de valor llave o equivalente.
➡️ Mantenimiento de la propiedad alquilada:
- Según el Art.1027 la propiedad alquilada debe ser mantenida por el propietario (cualquier rotura o desperfecto en los baños, cocina, calefón, pisos, puertas, humedad, debe ser reparado, cambiado o sustituido sin cargo).
➡️ Mejoras a la propiedad:
- El propietario debe pagar las mejoras necesarias hechas por el inquilino, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la propiedad.
➡️ Cuidado de la propiedad alquilada:
- El inquilino debe cuidar la vivienda en el estado que la recibió, responde por abandono, por destrucción por incendio culpable. Responde por los daños de los visitantes ocasionales y por el mero mantenimiento de vivienda alquilada. En caso de urgencia, el inquilino puede hacer reparaciones con previo aviso al propietario.
* Estos puntos son importantes de saber tanto para el inquilino como para el propietario para evitar futuros conflictos.
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BUNINO Inmobiliaria
Mat. COCIR Nº 1036
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